Artículo 54 Ley de Educación. Acuerdo para la prestación de servicios educativos entre personas jurídicas
Vale la pena señalar que las situaciones pueden ser diferentes: desde enviar a un empleado a una institución de educación superior para recibir educación adicional, hasta enviar a un empleado a varios cursos de reciclaje. En este caso, el empleador se ve obligado a celebrar un acuerdo con una organización educativa o de otro tipo que proporcione los servicios de formación pertinentes. La prestación de servicios educativos está regulada por las disposiciones de la Ley Federal del 29 de diciembre de 2012 No. 273-FZ "Sobre la educación en la Federación de Rusia". Las disposiciones de la ley contienen una lista de las condiciones esenciales del contrato de formación. Cabe señalar que al concluir un convenio de formación, las partes no pueden establecer reglas que limiten los derechos de los postulantes y estudiantes en comparación con la forma en que están formulados por ley. En este artículo, consideraremos las características de la celebración y verificación de un acuerdo sobre la prestación de servicios educativos pagados. Como en el artículo anterior, a la hora de hacer recomendaciones utilizaremos los algoritmos que ofrece el programa representado por el sistema legal.
1. Preámbulo
En el preámbulo del contrato, es necesario indicar los nombres de las partes, quién es el ejecutante y quién es el cliente, y también indicar las personas autorizadas para actuar en su nombre al concluir el contrato de capacitación. El contratista puede ser un empresario individual o una entidad legal que brinde servicios educativos. Si el ejecutor es una organización sin fines de lucro, entonces sus documentos constitutivos deben contemplar la posibilidad de realizar actividades que generen ingresos, esta actividad debe cumplir con los objetivos de creación de la organización, y la organización sin fines de lucro debe tener propiedad suficiente para proporcionar servicios educativos. El ejecutante puede ser tanto una organización educativa (organización educativa profesional, organización educativa de educación superior, organización de educación profesional adicional) como una organización que brinda capacitación, pero que no tiene un estatus educativo. Es recomendable también reflejar en el acuerdo información sobre la disponibilidad de la acreditación del contratista para brindar servicios para el programa educativo relevante. Teniendo en cuenta lo anterior, es razonable que el cliente tome medidas para verificar los documentos constitutivos y la disponibilidad de acreditación con el contratista. Cualquier persona capaz, tanto física como jurídica, que solicite servicios puede actuar del lado del cliente. Un contrato de educación puede ser celebrado directamente por la persona que será capacitada, o constituir un acuerdo para la prestación de servicios educativos a un tercero (estudiante). En este caso, el cliente está obligado a pagar, pero el estudiante recibe el servicio. Esto presupone la posibilidad de celebrar un acuerdo tripartito. En el preámbulo de dicho acuerdo, además del contratista y el cliente, se indica quién es el estudiante, así como la persona autorizada para actuar en su nombre al concluir el contrato.2. Objeto del contrato
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3. Condiciones de prestación del servicio
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4. Procedimiento para la prestación de servicios
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5. Calidad de los servicios
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6. Precio de los servicios
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7. Pago por servicios
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8. Responsabilidad de las partes
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9. Modificación y rescisión del contrato
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10. Resolución de disputas
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11. Disposiciones finales
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1. Un contrato de educación se concluye en forma simple por escrito entre:
1) una organización que realiza actividades educativas y una persona inscrita en formación (padres (representantes legales) de un menor);
2) una organización que lleve a cabo actividades educativas, una persona inscrita en la formación y una persona física o jurídica que se comprometa a pagar la educación de la persona inscrita en la formación.
2. El contrato educativo debe indicar las principales características de la educación, incluido el tipo, nivel y (o) enfoque del programa educativo (parte del programa educativo de un cierto nivel, tipo y (o) enfoque), la forma de educación , el período de dominio del programa educativo (formación de duración).
3. El acuerdo sobre educación, concluido al ser admitido a estudiar a expensas de una persona física o jurídica (en adelante, el acuerdo sobre la prestación de servicios educativos pagados), indica el costo total de los servicios educativos pagados y el procedimiento para su pago. No se permite un aumento en el costo de los servicios educativos pagados después de la celebración de dicho acuerdo, excepto por un aumento en el costo de estos servicios, teniendo en cuenta la tasa de inflación prevista por las principales características del presupuesto federal para el próximo ejercicio financiero y período de planificación.
4. La información especificada en el contrato para la prestación de servicios educativos pagados debe corresponder a la información publicada en el sitio web oficial de la organización educativa en Internet a la fecha del contrato.
5. Una organización que lleva a cabo actividades educativas tiene derecho a reducir el costo de los servicios educativos pagados en virtud de un acuerdo sobre la prestación de servicios educativos pagados, teniendo en cuenta la cobertura del costo faltante de los servicios educativos pagados a expensas de los propios de esta organización. fondos, incluidos los fondos recibidos de actividades generadoras de ingresos, donaciones voluntarias y contribuciones específicas de personas físicas y jurídicas. Las bases y el procedimiento para reducir el costo de los servicios educativos pagados se establecen mediante una ley reguladora local y se comunican a los estudiantes.
6. Un contrato de educación no puede contener condiciones que restrinjan los derechos de las personas con derecho a recibir educación de un cierto nivel y orientación y que hayan solicitado la admisión a la formación (en adelante, solicitantes), y estudiantes, o reduzcan el nivel de garantías otorgadas. a ellos en comparación con las condiciones establecidas por la legislación sobre educación. Si en el acuerdo se incluyen condiciones que restringen los derechos de los solicitantes y estudiantes o reducen el nivel de garantías que se les brinda, dichas condiciones no se aplicarán.
7. Junto con las causales establecidas por el artículo 61 de esta Ley Federal para la terminación de las relaciones educativas por iniciativa de una organización que lleve a cabo actividades educativas, el convenio de prestación de servicios educativos remunerados podrá ser rescindido unilateralmente por esta organización en caso de de un retraso en el pago del costo de los servicios educativos pagados, así como en el caso de que el debido cumplimiento de la obligación de brindar servicios educativos pagados se haya vuelto imposible como resultado de las acciones del estudiante (inacción).
8. Los motivos para la rescisión unilateral del contrato para la prestación de servicios educativos remunerados por parte de la organización que lleva a cabo actividades educativas se indican en el contrato.
9. El Gobierno de la Federación de Rusia aprueba las normas para la prestación de servicios educativos remunerados.
10. Los modelos de contratos sobre educación son aprobados por el órgano ejecutivo federal responsable del desarrollo de la política estatal y la regulación legal en el campo de la educación.
1) una organización que realiza actividades educativas y una persona inscrita en formación (padres (representantes legales) de un menor);
2) una organización que lleve a cabo actividades educativas, una persona inscrita en la formación y una persona física o jurídica que se comprometa a pagar la educación de la persona inscrita en la formación.
2. El contrato educativo debe indicar las principales características de la educación, incluido el tipo, nivel y (o) enfoque del programa educativo (parte del programa educativo de un cierto nivel, tipo y (o) enfoque), la forma de educación , el período de dominio del programa educativo (formación de duración).
3. El acuerdo sobre educación, concluido al ser admitido a estudiar a expensas de una persona física o jurídica (en adelante, el acuerdo sobre la prestación de servicios educativos pagados), indica el costo total de los servicios educativos pagados y el procedimiento para su pago. No se permite un aumento en el costo de los servicios educativos pagados después de la celebración de dicho acuerdo, excepto por un aumento en el costo de estos servicios, teniendo en cuenta la tasa de inflación prevista por las principales características del presupuesto federal para el próximo ejercicio financiero y período de planificación.
4. La información especificada en el contrato para la prestación de servicios educativos pagados debe corresponder a la información publicada en el sitio web oficial de la organización educativa en Internet a la fecha del contrato.
5. Una organización que lleva a cabo actividades educativas tiene derecho a reducir el costo de los servicios educativos pagados en virtud de un acuerdo sobre la prestación de servicios educativos pagados, teniendo en cuenta la cobertura del costo faltante de los servicios educativos pagados a expensas de los propios de esta organización. fondos, incluidos los fondos recibidos de actividades generadoras de ingresos, donaciones voluntarias y contribuciones específicas de personas físicas y jurídicas. Las bases y el procedimiento para reducir el costo de los servicios educativos pagados se establecen mediante una ley reguladora local y se comunican a los estudiantes.
6. Un contrato de educación no puede contener condiciones que restrinjan los derechos de las personas con derecho a recibir educación de un cierto nivel y orientación y que hayan solicitado la admisión a la formación (en adelante, solicitantes), y estudiantes, o reduzcan el nivel de garantías otorgadas. a ellos en comparación con las condiciones establecidas por la legislación sobre educación. Si en el acuerdo se incluyen condiciones que restringen los derechos de los solicitantes y estudiantes o reducen el nivel de garantías que se les brinda, dichas condiciones no se aplicarán.
7. Junto con las causales establecidas por el artículo 61 de esta Ley Federal para la terminación de las relaciones educativas por iniciativa de una organización que lleve a cabo actividades educativas, el convenio de prestación de servicios educativos remunerados podrá ser rescindido unilateralmente por esta organización en caso de de un retraso en el pago del costo de los servicios educativos pagados, así como en el caso de que el debido cumplimiento de la obligación de brindar servicios educativos pagados se haya vuelto imposible como resultado de las acciones del estudiante (inacción).
8. Los motivos para la rescisión unilateral del contrato para la prestación de servicios educativos remunerados por parte de la organización que lleva a cabo actividades educativas se indican en el contrato.
10. Los modelos de contratos de educación para programas de educación general básica, programas educativos de educación secundaria vocacional y programas de educación general adicionales son aprobados por el órgano ejecutivo federal responsable del desarrollo e implementación de la política estatal y la regulación legal en el campo de la educación general. Los modelos de acuerdos sobre educación superior son aprobados por el órgano ejecutivo federal, que es responsable del desarrollo e implementación de la política estatal y la regulación legal en el campo de la educación superior. La forma aproximada de un acuerdo sobre educación vocacional adicional es aprobada por el órgano ejecutivo federal responsable del desarrollo e implementación de la política estatal y la regulación legal en el campo de la educación superior, de acuerdo con el órgano ejecutivo federal responsable del desarrollo e implementación de política estatal y regulación legal regulatoria en el campo de la educación general.
(ver texto en la edición anterior)
Arte. 53 de la Ley de Educación es una innovación de la legislación sobre educación, y por primera vez regula el momento, así como los instrumentos que fijan el hecho del surgimiento de las relaciones educativas.
La base para el surgimiento de relaciones educativas es el acto administrativo sobre la admisión (inscripción) de una persona a una organización educativa para su capacitación o para aprobar la certificación intermedia y estatal (final). Si las actividades educativas las lleva a cabo un empresario individual, esa base es un acuerdo educativo. El acto administrativo, en la práctica, suele ser una orden de admisión al número de estudiantes (estudiantes).
Al mismo tiempo, la base principal para la emisión de dicho documento administrativo es el acuerdo correspondiente. En consecuencia, la orden de inscripción se emite sobre la base de un acuerdo educativo celebrado entre las partes (el solicitante (su padre, representante legal) y la organización educativa).
El contrato como hecho jurídico expresa las acciones deliberadas de personas encaminadas al surgimiento de los correspondientes derechos y obligaciones de sus partes.
Hay dos tipos de contratos en educación:
- 1) un contrato de educación, celebrado en los siguientes casos:
- - admisión a la formación en programas educativos de educación preescolar;
- - programas educativos adicionales;
- - formación a cargo de personas físicas y (o) jurídicas;
- 2) un acuerdo sobre admisión selectiva y formación específica.
Desde el momento de la admisión (inscripción), la persona aceptada para la formación tiene los derechos y obligaciones del estudiante previstos por la legislación de la Federación de Rusia sobre educación y las regulaciones locales de la organización.
El legislador ha determinado hasta ahora las bases para el surgimiento de relaciones educativas solo para la formación en programas educativos de educación preescolar.
La conclusión de un acuerdo solo por escrito permite que la parte más débil: el estudiante (alumno), sus padres, en caso de una disputa con una institución educativa (como un organismo con autoridad), proteja de manera más efectiva sus derechos.
Sin embargo, la naturaleza compleja de las obligaciones para obtener educación implica la posibilidad de regular las obligaciones públicas del estudiante y la organización educativa debido a la débil regulación regulatoria del componente académico de las relaciones educativas en la legislación.
Se requiere una paridad razonable de las regulaciones locales y contractuales de los participantes en las actividades educativas. Un paso en la dirección correcta sería consolidar en la legislación educativa la obligación de las instituciones educativas de celebrar dicho acuerdo con personas que estudian a expensas de los fondos presupuestarios, independientemente del nivel, tipo y forma de educación.
El artículo 55 de la Ley de Educación es una innovación en la legislación educativa, ya que las leyes educativas existentes anteriormente no contenían artículos independientes que regulen los requisitos generales para admitir a los ciudadanos para estudiar en una organización educativa.
El artículo 55 de la Ley de Educación establece los principios, el procedimiento general y las condiciones de admisión a los estudios.
Actualmente, un mecanismo específico para la admisión de ciudadanos a estudiar, según el nivel de educación y las particularidades del programa educativo, está fijado y se está desarrollando en una serie de estatutos. Éstos incluyen:
Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de Rusia de 22 de enero de 2014 No. 32 "Sobre la aprobación del Procedimiento de admisión de ciudadanos para estudiar en programas educativos de educación primaria general, básica general y secundaria general";
Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de Rusia de 22.03.2012 No. 221 "Sobre la aprobación del Procedimiento para admitir ciudadanos en instituciones educativas de educación vocacional primaria";
Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de Rusia de 15 de enero de 2009 No. 4 (modificada el 14 de marzo de 2012) "Sobre la aprobación del Procedimiento de admisión a instituciones educativas de educación secundaria profesional acreditadas por el estado";
Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación de Rusia de 01/09/2014 No. 3 "Sobre la aprobación del Procedimiento de admisión para estudiar en programas educativos de educación superior, programas de licenciatura, programas especializados, programas de maestría para el 2014 / 15 año académico "
Al mismo tiempo, las cuestiones de admisión de ciudadanos para estudiar que no están reguladas por la ley pueden ser reguladas directamente por organizaciones educativas a nivel local, es decir, en las regulaciones locales.
Arte. 54 Ley de educación en la última versión válida del 30 de diciembre de 2012.
No hay nuevas revisiones del artículo que no hayan entrado en vigor.
Un contrato de educación se concluye en forma simple por escrito entre:
- 1) una organización que realiza actividades educativas y una persona inscrita en formación (padres (representantes legales) de un menor);
- 2) una organización que lleve a cabo actividades educativas, una persona inscrita en la formación y una persona física o jurídica que se comprometa a pagar la educación de la persona inscrita en la formación.
El contrato educativo debe indicar las principales características de la educación, incluyendo el tipo, nivel y (o) enfoque del programa educativo (parte del programa educativo de un cierto nivel, tipo y (o) enfoque), la forma de estudio, el período de dominio del programa educativo (duración del estudio) ...
El acuerdo educativo concluido al ser admitido a estudiar a cargo de una persona física o jurídica (en lo sucesivo, el acuerdo sobre la prestación de servicios educativos pagados) especifica el costo total de los servicios educativos pagados y el procedimiento para su pago. No se permite un aumento en el costo de los servicios educativos pagados después de la celebración de dicho acuerdo, con la excepción de un aumento en el costo de estos servicios, teniendo en cuenta la tasa de inflación prevista por las principales características del presupuesto federal para el próximo año financiero y período de planificación.
La información especificada en el contrato para la prestación de servicios educativos pagados debe corresponder a la información publicada en el sitio web oficial de la organización educativa en Internet a la fecha del contrato.
Una organización que lleva a cabo actividades educativas tiene derecho a reducir el costo de los servicios educativos pagados en virtud de un acuerdo sobre la prestación de servicios educativos pagados, teniendo en cuenta la cobertura del costo faltante de los servicios educativos pagados a expensas de los fondos propios de esta organización. incluidos los fondos recibidos de actividades generadoras de ingresos, donaciones voluntarias y contribuciones específicas para personas físicas y (o) jurídicas. Las bases y el procedimiento para reducir el costo de los servicios educativos pagados se establecen mediante una ley reguladora local y se comunican a los estudiantes.
Un contrato de educación no puede contener condiciones que limiten los derechos de las personas con derecho a recibir educación de un cierto nivel y enfoque y que hayan presentado solicitudes de admisión a la formación (en adelante, solicitantes), y estudiantes o reduzcan el nivel de provisión de garantías para compararlos con las condiciones que establece la ley sobre educación. Si en el acuerdo se incluyen condiciones que restringen los derechos de los solicitantes y estudiantes o reducen el nivel de garantías que se les brinda, dichas condiciones no se aplicarán.
Junto con las causales establecidas por el artículo 61 de esta Ley Federal para la terminación de las relaciones educativas por iniciativa de una organización que lleve a cabo actividades educativas, el convenio de prestación de servicios educativos remunerados podrá ser rescindido unilateralmente por esta organización en caso de retraso en el pago del costo de los servicios educativos pagados, así como si el debido cumplimiento de la obligación de brindar servicios educativos pagados se volviera imposible debido a las acciones (inacción) del estudiante.