Artículo 54 Ley de Educación. Acuerdo para la prestación de servicios educativos entre personas jurídicas

Vale la pena señalar que las situaciones pueden ser diferentes: desde enviar a un empleado a una institución de educación superior para recibir educación adicional, hasta enviar a un empleado a varios cursos de reciclaje. En este caso, el empleador se ve obligado a celebrar un acuerdo con una organización educativa o de otro tipo que proporcione los servicios de formación pertinentes. La prestación de servicios educativos está regulada por las disposiciones de la Ley Federal del 29 de diciembre de 2012 No. 273-FZ "Sobre la educación en la Federación de Rusia". Las disposiciones de la ley contienen una lista de las condiciones esenciales del contrato de formación. Cabe señalar que al concluir un convenio de formación, las partes no pueden establecer reglas que limiten los derechos de los postulantes y estudiantes en comparación con la forma en que están formulados por ley. En este artículo, consideraremos las características de la celebración y verificación de un acuerdo sobre la prestación de servicios educativos pagados. Como en el artículo anterior, a la hora de hacer recomendaciones utilizaremos los algoritmos que ofrece el programa representado por el sistema legal.

1. Preámbulo

En el preámbulo del contrato, es necesario indicar los nombres de las partes, quién es el ejecutante y quién es el cliente, y también indicar las personas autorizadas para actuar en su nombre al concluir el contrato de capacitación. El contratista puede ser un empresario individual o una entidad legal que brinde servicios educativos. Si el ejecutor es una organización sin fines de lucro, entonces sus documentos constitutivos deben contemplar la posibilidad de realizar actividades que generen ingresos, esta actividad debe cumplir con los objetivos de creación de la organización, y la organización sin fines de lucro debe tener propiedad suficiente para proporcionar servicios educativos. El ejecutante puede ser tanto una organización educativa (organización educativa profesional, organización educativa de educación superior, organización de educación profesional adicional) como una organización que brinda capacitación, pero que no tiene un estatus educativo. Es recomendable también reflejar en el acuerdo información sobre la disponibilidad de la acreditación del contratista para brindar servicios para el programa educativo relevante. Teniendo en cuenta lo anterior, es razonable que el cliente tome medidas para verificar los documentos constitutivos y la disponibilidad de acreditación con el contratista. Cualquier persona capaz, tanto física como jurídica, que solicite servicios puede actuar del lado del cliente. Un contrato de educación puede ser celebrado directamente por la persona que será capacitada, o constituir un acuerdo para la prestación de servicios educativos a un tercero (estudiante). En este caso, el cliente está obligado a pagar, pero el estudiante recibe el servicio. Esto presupone la posibilidad de celebrar un acuerdo tripartito. En el preámbulo de dicho acuerdo, además del contratista y el cliente, se indica quién es el estudiante, así como la persona autorizada para actuar en su nombre al concluir el contrato.

2. Objeto del contrato


Un acuerdo sobre la prestación de servicios educativos pagados (un acuerdo de formación) es un acuerdo en virtud del cual una parte (ejecutante) se compromete a proporcionar servicios educativos y la otra parte (cliente) se compromete a pagar por estos servicios. Así, el objeto del contrato es la prestación de servicios de formación. Si el contrato prevé la formación en un programa educativo, entonces en esta sección es necesario reflejar su tipo, nivel o enfoque. La formación se puede realizar según la principal (tipo: formación de trabajadores o empleados cualificados, formación de especialistas de nivel medio) o según un programa educativo adicional. El enfoque se puede determinar en el contrato indicando la profesión, especialidad, calificación otorgada o de otra manera. Si el contrato prevé la prestación de servicios únicos (conferencias o seminarios), entonces es necesario describir su contenido y alcance. La naturaleza de los servicios prestados se puede describir tanto directamente en el texto del acuerdo como en un apéndice separado. En esta sección del acuerdo, las partes determinan la disponibilidad de la certificación final, así como la forma de su implementación. Si es necesario, el contrato puede reflejar la recepción por parte de los estudiantes que no hayan superado la certificación final, un certificado de formación. Si los estudiantes no son parte del contrato que se está celebrando, las partes deben acordar en el texto del contrato o en el apéndice información sobre los estudiantes, así como los requisitos para ellos (nivel de educación, experiencia laboral, edad). , etc.) El contrato refleja la disponibilidad y el control de formas de los estudiantes, y también se está considerando la cuestión de la recepción de documentos por parte de los estudiantes que confirmen la finalización de la formación.

3. Condiciones de prestación del servicio


El plazo para la prestación de los servicios educativos (duración de la formación) es una condición esencial del contrato de formación. Esta circunstancia hace que si las partes no se pongan de acuerdo en un plazo, entonces el contrato puede ser reconocido como no celebrado, lo que significa que el cliente, así como el contratista, no tendrá derecho a exigir el cumplimiento de los términos del contrato. contrato por la otra parte. En esta sección, es necesario acordar el momento del inicio del curso del trimestre (período de estudio), así como el momento del final del período de estudio. Además, las partes tienen derecho a determinar términos provisionales. El momento del inicio del curso del período se puede determinar indicando una fecha o evento calendario (por ejemplo, hacer un pago por adelantado por parte del cliente, firmar un contrato). El momento del final del período de entrenamiento se determina de manera similar.

4. Procedimiento para la prestación de servicios


Este apartado del contrato supone que las partes acuerdan las siguientes condiciones: la forma y lugar de prestación de los servicios, las tecnologías utilizadas en la prestación de los servicios, el horario de clases, la admisibilidad de captación de subcontratistas, el procedimiento de registro de los resultados de la prestación de servicios, el procedimiento de inscripción de los estudiantes para la formación, las responsabilidades de los estudiantes. Al celebrar un contrato de formación en el marco de un programa educativo, las partes determinan la forma de formación (a tiempo completo, a tiempo parcial o parcial), así como la admisibilidad del uso de tecnologías de e-learning y a distancia. Sin duda, el uso de estos últimos métodos puede resultar sumamente conveniente para el cliente-empleador; además, la educación a distancia suele implicar costos significativamente menores en comparación con la capacitación que implica la presencia del alumno en el lugar de servicio. Sin embargo, el cliente de los servicios educativos debe tener en cuenta que el Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación de Rusia establece una lista de profesiones en las que la formación no puede ser exclusivamente e-learning o tecnologías a distancia. La condición de quién (el contratista o el cliente) proporciona el equipo y el software para la capacitación puede ser esencial. Para evitar conflictos, es recomendable definir esto en el texto del acuerdo. También es necesario reflejar qué materiales metodológicos y acceso a qué recursos de información (biblioteca, archivo) proporciona el intérprete. Dado que la capacitación puede tener lugar mientras el empleado realiza sus funciones laborales, el cliente puede estar interesado en acordar el programa de capacitación. En este caso, el horario y la intensidad de la carga son reflejados por las partes en el texto del contrato o en el anexo al mismo. El contratista no puede proporcionar todo el volumen de servicios educativos de forma independiente. Por ejemplo, los seminarios individuales pueden ser realizados por personas invitadas por el artista. Para resolver tales situaciones en el contrato, las partes tienen derecho a prever la admisibilidad de involucrar a terceros en la prestación de servicios educativos (subejecutores), así como a establecer una lista de subejecutores admisibles y los requisitos para ellos. . Si en el acuerdo las partes no han reflejado los requisitos para terceros involucrados por el contratista para la prestación de servicios, entonces el contratista tiene derecho a elegir un subcontratista. En este caso, el cliente no podrá influir en la elección de la persona involucrada en la ejecución. Otra condición que las partes deben acordar en este apartado del contrato se refiere al procedimiento de registro de los resultados de la prestación de los servicios. Por regla general, estamos hablando de la firma de un acto de prestación de servicios. Se puede firmar tanto al final de todo el período de estudios, como al final de los plazos intermedios acordados por las partes (mes, semestre, año). Las partes determinan los requisitos de forma y contenido del acto, así como de las personas autorizadas para firmarlo. Está permitido acordar la forma del certificado de servicios prestados. Es recomendable establecer en el contrato los términos para la firma del acto, así como la admisibilidad de la elaboración de un acto unilateral en caso de que la otra parte evite firmarlo.

5. Calidad de los servicios


En esta sección del acuerdo, las partes acuerdan los requisitos para la calidad de los servicios educativos brindados. En particular, las partes tienen derecho a indicar que los servicios deben cumplir con los requisitos obligatorios o los requisitos contenidos en los documentos reglamentarios. Asimismo, las partes pueden acordar sus propios requisitos indicando el nivel de formación profesional, el procedimiento para la realización de las clases, la organización del proceso y los resultados de la prestación de los servicios. Los requisitos para la realización de clases pueden incluir el estricto apego al programa educativo, el uso de ciertas técnicas educativas y métodos de enseñanza, la simplicidad y accesibilidad de la presentación del material. La organización del proceso educativo incluye condiciones para el apoyo material y técnico suficiente del proceso educativo, el apoyo educativo y metodológico adecuado, el estado de las aulas, la disponibilidad de información sobre el horario y lugar de las clases, el acceso del cliente a la información sobre la asistencia. y progreso de los estudiantes. Los requisitos para el resultado de la prestación de servicios se pueden formular indicando la finalización satisfactoria de la certificación final, el examen y el crédito por parte de los estudiantes. Los servicios prestados pueden no cumplir con los requisitos de calidad acordados por las partes. En este sentido, es aconsejable en el contrato prever las consecuencias de la prestación de servicios de calidad inadecuada. Podemos hablar de eliminación gratuita de deficiencias (en este caso, el contrato especifica el plazo para la eliminación) o reembolso de los gastos del cliente por eliminación (entonces el contrato debe acordar el plazo para el pago de la compensación).

6. Precio de los servicios


La condición de precio es una condición esencial del contrato para la prestación de servicios educativos remunerados. Por tanto, las partes no pueden ignorarlo. El pago puede realizarse tanto en efectivo como mediante otras contraprestaciones (prestación de servicios, realización de trabajos, etc.) El precio puede ser acordado por las partes indicando un monto fijo, tarifas aplicables o indicando tarifas (precios) para servicios similares establecidos por una autoridad estatal o municipal. Si el alcance de los servicios es significativo, las partes pueden acordar la preparación del presupuesto. Teniendo en cuenta que los servicios educativos se pueden brindar por un período de tiempo significativo, es razonable acordar en el contrato una condición sobre el procedimiento y límites para los cambios de precios debido a la inflación o un aumento en el tipo de cambio en el que el precio es expresado. En condiciones de inestabilidad del tipo de cambio, es aconsejable evitar fijar precios en moneda extranjera. Como se señaló anteriormente, la prestación de servicios educativos implica el uso de equipos, materiales didácticos, etc. En esta sección, las partes acuerdan una condición sobre la inclusión de los costos del contratista en el precio del contrato o el procedimiento para reembolsar estos costos.

7. Pago por servicios


En esta sección, las partes determinan el procedimiento y las condiciones de pago de los servicios del contratista por parte del cliente. Dado que el contrato para la prestación de servicios educativos remunerados puede celebrarse por un período considerable, el pago se puede realizar a plazos después de la expiración del período de facturación (mes, semana, etc.) La prestación de los servicios puede adelantarse. Al utilizar el prepago, las partes pueden acordar una condición para el pago de intereses por el uso de un préstamo comercial. Sin embargo, en la práctica, una cláusula de préstamo comercial rara vez se incluye en el contrato, ya que todos los riesgos asociados con el pago anticipado pueden resolverse reduciendo el precio. El contrato también puede establecer una condición para el pago después de la prestación de servicios o un procedimiento de pago mixto. Esta sección debe acordar el procedimiento para realizar liquidaciones. Por regla general, se utiliza una forma de pago distinta al efectivo mediante órdenes de pago. Pero las partes pueden utilizar otros métodos para llegar a acuerdos. Independientemente de la forma elegida de liquidación sin efectivo, las partes deben determinar el momento en que se considera que el cliente ha cumplido con la obligación de pago. El contrato puede estipular una condición sobre el pago de los servicios educativos prestados mediante otra contraprestación (transferencia de cosas, ejecución de trabajos o prestación de servicios). En estos casos, en esta sección del contrato, es necesario acordar el procedimiento y los términos para realizar las acciones necesarias, así como los requisitos para la calidad de la contrapartida.

8. Responsabilidad de las partes


En esta sección, las partes acuerdan las condiciones de ocurrencia y el monto de la responsabilidad por la violación del acuerdo sobre la prestación de servicios educativos pagados. La responsabilidad más común es la pérdida. Como regla general, el cliente viola el plazo de pago de los servicios educativos prestados. Sin embargo, también se pueden cometer otras infracciones, lo que conlleva la obligación de pagar una multa. Por ejemplo, no proporcionar el equipo o software necesario, si la obligación correspondiente es impuesta por el contrato al cliente. A su vez, el contratista podrá cometer las siguientes infracciones de los términos del contrato: participación de terceros en la prestación de servicios en presencia de una prohibición acordada por las partes o la participación de un subcontratista no acordado por las partes, retraso en la prestación de servicios (una infracción del inicio o finalización de la prestación de los servicios, así como los plazos intermedios, acordados por las partes a la conclusión del contrato), demora en la subsanación gratuita de deficiencias, así como demora en el reembolso de los gastos del cliente para la eliminación de deficiencias. Las partes deben acordar el monto máximo del decomiso pagadero, así como la proporción de pérdidas y decomiso. Y también establecer el procedimiento de indemnización por las pérdidas derivadas de una de las partes en caso de incumplimiento de los términos del contrato.

9. Modificación y rescisión del contrato


En este apartado, las partes acuerdan las condiciones y el procedimiento para rescindir y modificar el contrato educativo. Se está considerando la posibilidad de cambiar y rescindir el contrato por acuerdo de las partes o en un tribunal. Cabe señalar que la condición sobre el procedimiento para cambiar y rescindir un acuerdo sobre la prestación de servicios educativos remunerados es fundamental. Las partes determinan los motivos para rescindir el contrato en los tribunales, es decir, enumeran aquellas violaciones de los términos del contrato que consideran significativas. Entre las violaciones cometidas por el contratista, que pueden dar al cliente la oportunidad de exigir la terminación del contrato, puede haber una violación de los términos para la prestación de servicios o la participación de terceros en la ejecución en presencia de una prohibición. El contratista también puede tener derecho a exigir la rescisión del contrato, por ejemplo, si el cliente viola las condiciones de pago de los servicios prestados (falta de pago por adelantado, violación de las condiciones de pago intermedias). Asimismo, las partes podrán incluir en el texto del contrato la disposición de la ley sobre el derecho del cliente a negarse a ejecutar el contrato en caso de deficiencias significativas en los servicios prestados, así como en el caso de que el contratista no elimine. las violaciones cometidas.

10. Resolución de disputas


En este apartado, las partes determinan el procedimiento para resolver los conflictos que surjan. Las partes indican el tribunal competente para considerar todas las controversias que surjan. Es aconsejable acordar un procedimiento de reclamación para considerar las contradicciones en el contrato. Para ello, se requiere acordar el procedimiento y plazo para enviar una reclamación y dar respuesta a la misma. Si en el contrato las partes han establecido la dirección obligatoria del reclamo antes de acudir a los tribunales, el incumplimiento del procedimiento de reclamo impide acudir a los tribunales.

11. Disposiciones finales


Las cláusulas finales indican la duración del contrato. Es recomendable indicar que, independientemente del plazo especificado en el contrato, las obligaciones derivadas del contrato continúan existiendo hasta el momento de su cumplimiento (por ejemplo, la obligación de pagar por los servicios). Las partes tienen derecho a establecer el procedimiento y los términos para familiarizar a los estudiantes con los términos del contrato de formación. Esta sección también indica el procedimiento para enviar mensajes legalmente significativos (cartas, reclamos). Como se indicó, puede obtener un contrato completamente redactado, similar a los pasos anteriores, utilizando el programa "Diseñador de contratos" de ConsultantPlus. El autor agradece a Nadezhda Braginets, asesora legal de OJSC IPZ, por su ayuda en la preparación del material.

1. Un contrato de educación se concluye en forma simple por escrito entre:

1) una organización que realiza actividades educativas y una persona inscrita en formación (padres (representantes legales) de un menor);

2) una organización que lleve a cabo actividades educativas, una persona inscrita en la formación y una persona física o jurídica que se comprometa a pagar la educación de la persona inscrita en la formación.

2. El contrato educativo debe indicar las principales características de la educación, incluido el tipo, nivel y (o) enfoque del programa educativo (parte del programa educativo de un cierto nivel, tipo y (o) enfoque), la forma de educación , el período de dominio del programa educativo (formación de duración).

3. El acuerdo sobre educación, concluido al ser admitido a estudiar a expensas de una persona física o jurídica (en adelante, el acuerdo sobre la prestación de servicios educativos pagados), indica el costo total de los servicios educativos pagados y el procedimiento para su pago. No se permite un aumento en el costo de los servicios educativos pagados después de la celebración de dicho acuerdo, excepto por un aumento en el costo de estos servicios, teniendo en cuenta la tasa de inflación prevista por las principales características del presupuesto federal para el próximo ejercicio financiero y período de planificación.

4. La información especificada en el contrato para la prestación de servicios educativos pagados debe corresponder a la información publicada en el sitio web oficial de la organización educativa en Internet a la fecha del contrato.

5. Una organización que lleva a cabo actividades educativas tiene derecho a reducir el costo de los servicios educativos pagados en virtud de un acuerdo sobre la prestación de servicios educativos pagados, teniendo en cuenta la cobertura del costo faltante de los servicios educativos pagados a expensas de los propios de esta organización. fondos, incluidos los fondos recibidos de actividades generadoras de ingresos, donaciones voluntarias y contribuciones específicas de personas físicas y jurídicas. Las bases y el procedimiento para reducir el costo de los servicios educativos pagados se establecen mediante una ley reguladora local y se comunican a los estudiantes.

6. Un contrato de educación no puede contener condiciones que restrinjan los derechos de las personas con derecho a recibir educación de un cierto nivel y orientación y que hayan solicitado la admisión a la formación (en adelante, solicitantes), y estudiantes, o reduzcan el nivel de garantías otorgadas. a ellos en comparación con las condiciones establecidas por la legislación sobre educación. Si en el acuerdo se incluyen condiciones que restringen los derechos de los solicitantes y estudiantes o reducen el nivel de garantías que se les brinda, dichas condiciones no se aplicarán.

7. Junto con las causales establecidas por el artículo 61 de esta Ley Federal para la terminación de las relaciones educativas por iniciativa de una organización que lleve a cabo actividades educativas, el convenio de prestación de servicios educativos remunerados podrá ser rescindido unilateralmente por esta organización en caso de de un retraso en el pago del costo de los servicios educativos pagados, así como en el caso de que el debido cumplimiento de la obligación de brindar servicios educativos pagados se haya vuelto imposible como resultado de las acciones del estudiante (inacción).

8. Los motivos para la rescisión unilateral del contrato para la prestación de servicios educativos remunerados por parte de la organización que lleva a cabo actividades educativas se indican en el contrato.

9. El Gobierno de la Federación de Rusia aprueba las normas para la prestación de servicios educativos remunerados.

10. Los modelos de contratos sobre educación son aprobados por el órgano ejecutivo federal responsable del desarrollo de la política estatal y la regulación legal en el campo de la educación.

1) una organización que realiza actividades educativas y una persona inscrita en formación (padres (representantes legales) de un menor);

2) una organización que lleve a cabo actividades educativas, una persona inscrita en la formación y una persona física o jurídica que se comprometa a pagar la educación de la persona inscrita en la formación.

2. El contrato educativo debe indicar las principales características de la educación, incluido el tipo, nivel y (o) enfoque del programa educativo (parte del programa educativo de un cierto nivel, tipo y (o) enfoque), la forma de educación , el período de dominio del programa educativo (formación de duración).

3. El acuerdo sobre educación, concluido al ser admitido a estudiar a expensas de una persona física o jurídica (en adelante, el acuerdo sobre la prestación de servicios educativos pagados), indica el costo total de los servicios educativos pagados y el procedimiento para su pago. No se permite un aumento en el costo de los servicios educativos pagados después de la celebración de dicho acuerdo, excepto por un aumento en el costo de estos servicios, teniendo en cuenta la tasa de inflación prevista por las principales características del presupuesto federal para el próximo ejercicio financiero y período de planificación.

4. La información especificada en el contrato para la prestación de servicios educativos pagados debe corresponder a la información publicada en el sitio web oficial de la organización educativa en Internet a la fecha del contrato.

5. Una organización que lleva a cabo actividades educativas tiene derecho a reducir el costo de los servicios educativos pagados en virtud de un acuerdo sobre la prestación de servicios educativos pagados, teniendo en cuenta la cobertura del costo faltante de los servicios educativos pagados a expensas de los propios de esta organización. fondos, incluidos los fondos recibidos de actividades generadoras de ingresos, donaciones voluntarias y contribuciones específicas de personas físicas y jurídicas. Las bases y el procedimiento para reducir el costo de los servicios educativos pagados se establecen mediante una ley reguladora local y se comunican a los estudiantes.

6. Un contrato de educación no puede contener condiciones que restrinjan los derechos de las personas con derecho a recibir educación de un cierto nivel y orientación y que hayan solicitado la admisión a la formación (en adelante, solicitantes), y estudiantes, o reduzcan el nivel de garantías otorgadas. a ellos en comparación con las condiciones establecidas por la legislación sobre educación. Si en el acuerdo se incluyen condiciones que restringen los derechos de los solicitantes y estudiantes o reducen el nivel de garantías que se les brinda, dichas condiciones no se aplicarán.

7. Junto con las causales establecidas por el artículo 61 de esta Ley Federal para la terminación de las relaciones educativas por iniciativa de una organización que lleve a cabo actividades educativas, el convenio de prestación de servicios educativos remunerados podrá ser rescindido unilateralmente por esta organización en caso de de un retraso en el pago del costo de los servicios educativos pagados, así como en el caso de que el debido cumplimiento de la obligación de brindar servicios educativos pagados se haya vuelto imposible como resultado de las acciones del estudiante (inacción).

8. Los motivos para la rescisión unilateral del contrato para la prestación de servicios educativos remunerados por parte de la organización que lleva a cabo actividades educativas se indican en el contrato.

10. Los modelos de contratos de educación para programas de educación general básica, programas educativos de educación secundaria vocacional y programas de educación general adicionales son aprobados por el órgano ejecutivo federal responsable del desarrollo e implementación de la política estatal y la regulación legal en el campo de la educación general. Los modelos de acuerdos sobre educación superior son aprobados por el órgano ejecutivo federal, que es responsable del desarrollo e implementación de la política estatal y la regulación legal en el campo de la educación superior. La forma aproximada de un acuerdo sobre educación vocacional adicional es aprobada por el órgano ejecutivo federal responsable del desarrollo e implementación de la política estatal y la regulación legal en el campo de la educación superior, de acuerdo con el órgano ejecutivo federal responsable del desarrollo e implementación de política estatal y regulación legal regulatoria en el campo de la educación general.

(ver texto en la edición anterior)

Arte. 53 de la Ley de Educación es una innovación de la legislación sobre educación, y por primera vez regula el momento, así como los instrumentos que fijan el hecho del surgimiento de las relaciones educativas.

La base para el surgimiento de relaciones educativas es el acto administrativo sobre la admisión (inscripción) de una persona a una organización educativa para su capacitación o para aprobar la certificación intermedia y estatal (final). Si las actividades educativas las lleva a cabo un empresario individual, esa base es un acuerdo educativo. El acto administrativo, en la práctica, suele ser una orden de admisión al número de estudiantes (estudiantes).

Al mismo tiempo, la base principal para la emisión de dicho documento administrativo es el acuerdo correspondiente. En consecuencia, la orden de inscripción se emite sobre la base de un acuerdo educativo celebrado entre las partes (el solicitante (su padre, representante legal) y la organización educativa).

El contrato como hecho jurídico expresa las acciones deliberadas de personas encaminadas al surgimiento de los correspondientes derechos y obligaciones de sus partes.

Hay dos tipos de contratos en educación:

  • 1) un contrato de educación, celebrado en los siguientes casos:
    • - admisión a la formación en programas educativos de educación preescolar;
    • - programas educativos adicionales;
    • - formación a cargo de personas físicas y (o) jurídicas;
  • 2) un acuerdo sobre admisión selectiva y formación específica.

Desde el momento de la admisión (inscripción), la persona aceptada para la formación tiene los derechos y obligaciones del estudiante previstos por la legislación de la Federación de Rusia sobre educación y las regulaciones locales de la organización.

El legislador ha determinado hasta ahora las bases para el surgimiento de relaciones educativas solo para la formación en programas educativos de educación preescolar.

La conclusión de un acuerdo solo por escrito permite que la parte más débil: el estudiante (alumno), sus padres, en caso de una disputa con una institución educativa (como un organismo con autoridad), proteja de manera más efectiva sus derechos.

Sin embargo, la naturaleza compleja de las obligaciones para obtener educación implica la posibilidad de regular las obligaciones públicas del estudiante y la organización educativa debido a la débil regulación regulatoria del componente académico de las relaciones educativas en la legislación.

Se requiere una paridad razonable de las regulaciones locales y contractuales de los participantes en las actividades educativas. Un paso en la dirección correcta sería consolidar en la legislación educativa la obligación de las instituciones educativas de celebrar dicho acuerdo con personas que estudian a expensas de los fondos presupuestarios, independientemente del nivel, tipo y forma de educación.

El artículo 55 de la Ley de Educación es una innovación en la legislación educativa, ya que las leyes educativas existentes anteriormente no contenían artículos independientes que regulen los requisitos generales para admitir a los ciudadanos para estudiar en una organización educativa.

El artículo 55 de la Ley de Educación establece los principios, el procedimiento general y las condiciones de admisión a los estudios.

Actualmente, un mecanismo específico para la admisión de ciudadanos a estudiar, según el nivel de educación y las particularidades del programa educativo, está fijado y se está desarrollando en una serie de estatutos. Éstos incluyen:

Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de Rusia de 22 de enero de 2014 No. 32 "Sobre la aprobación del Procedimiento de admisión de ciudadanos para estudiar en programas educativos de educación primaria general, básica general y secundaria general";

Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de Rusia de 22.03.2012 No. 221 "Sobre la aprobación del Procedimiento para admitir ciudadanos en instituciones educativas de educación vocacional primaria";

Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de Rusia de 15 de enero de 2009 No. 4 (modificada el 14 de marzo de 2012) "Sobre la aprobación del Procedimiento de admisión a instituciones educativas de educación secundaria profesional acreditadas por el estado";

Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación de Rusia de 01/09/2014 No. 3 "Sobre la aprobación del Procedimiento de admisión para estudiar en programas educativos de educación superior, programas de licenciatura, programas especializados, programas de maestría para el 2014 / 15 año académico "

Al mismo tiempo, las cuestiones de admisión de ciudadanos para estudiar que no están reguladas por la ley pueden ser reguladas directamente por organizaciones educativas a nivel local, es decir, en las regulaciones locales.

Arte. 54 Ley de educación en la última versión válida del 30 de diciembre de 2012.

No hay nuevas revisiones del artículo que no hayan entrado en vigor.

Un contrato de educación se concluye en forma simple por escrito entre:

  • 1) una organización que realiza actividades educativas y una persona inscrita en formación (padres (representantes legales) de un menor);
  • 2) una organización que lleve a cabo actividades educativas, una persona inscrita en la formación y una persona física o jurídica que se comprometa a pagar la educación de la persona inscrita en la formación.

El contrato educativo debe indicar las principales características de la educación, incluyendo el tipo, nivel y (o) enfoque del programa educativo (parte del programa educativo de un cierto nivel, tipo y (o) enfoque), la forma de estudio, el período de dominio del programa educativo (duración del estudio) ...

El acuerdo educativo concluido al ser admitido a estudiar a cargo de una persona física o jurídica (en lo sucesivo, el acuerdo sobre la prestación de servicios educativos pagados) especifica el costo total de los servicios educativos pagados y el procedimiento para su pago. No se permite un aumento en el costo de los servicios educativos pagados después de la celebración de dicho acuerdo, con la excepción de un aumento en el costo de estos servicios, teniendo en cuenta la tasa de inflación prevista por las principales características del presupuesto federal para el próximo año financiero y período de planificación.

La información especificada en el contrato para la prestación de servicios educativos pagados debe corresponder a la información publicada en el sitio web oficial de la organización educativa en Internet a la fecha del contrato.

Una organización que lleva a cabo actividades educativas tiene derecho a reducir el costo de los servicios educativos pagados en virtud de un acuerdo sobre la prestación de servicios educativos pagados, teniendo en cuenta la cobertura del costo faltante de los servicios educativos pagados a expensas de los fondos propios de esta organización. incluidos los fondos recibidos de actividades generadoras de ingresos, donaciones voluntarias y contribuciones específicas para personas físicas y (o) jurídicas. Las bases y el procedimiento para reducir el costo de los servicios educativos pagados se establecen mediante una ley reguladora local y se comunican a los estudiantes.

Un contrato de educación no puede contener condiciones que limiten los derechos de las personas con derecho a recibir educación de un cierto nivel y enfoque y que hayan presentado solicitudes de admisión a la formación (en adelante, solicitantes), y estudiantes o reduzcan el nivel de provisión de garantías para compararlos con las condiciones que establece la ley sobre educación. Si en el acuerdo se incluyen condiciones que restringen los derechos de los solicitantes y estudiantes o reducen el nivel de garantías que se les brinda, dichas condiciones no se aplicarán.

Junto con las causales establecidas por el artículo 61 de esta Ley Federal para la terminación de las relaciones educativas por iniciativa de una organización que lleve a cabo actividades educativas, el convenio de prestación de servicios educativos remunerados podrá ser rescindido unilateralmente por esta organización en caso de retraso en el pago del costo de los servicios educativos pagados, así como si el debido cumplimiento de la obligación de brindar servicios educativos pagados se volviera imposible debido a las acciones (inacción) del estudiante.

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